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Ortotanasia. Parte I. Tratamiento vital y privilegio terapéutico (página 2)



Partes: 1, 2

La distanasia u
obstinación terapéutica
.

La ¨distanasia¨ (del griego ¨dis¨,
mal, algo mal hecho …) es etimológicamente lo
contrario de la eutanasia, y
consiste en retrasar el advenimiento de la muerte todo
lo posible, por todos los medios,
proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de
curación y eso signifique inflingir al moribundo unos
sufrimientos añadidos a los que ya padece, y que,
obviamente no lograrán esquivar la muerte
inevitable, sino sólo aplazarla unas horas o unos
días en unas condiciones lamentables para el enfermo. La
distanasia también se llama
¨ensañamiento¨ y ¨encarnizamiento
terapéutico¨, entre otras acepciones, aunque
sería más preciso denominarla
¨obstinación terapéutica¨.

La ¨obstinación terapéutica¨ es
la aplicación de intervenciones quirúrgicas y/o
medidas de resucitación u otros procedimientos
no habituales a enfermos
terminales cuyo fallecimiento por inminente y/o consumado
se retarda por todos los medios. Y no es esta la
cuestión de la que se trata mientras existan constantes
vitales con expectativa de vida, a cuyos enfermos se les tiene
que socorrer debidamente, porque la obligación del
profesional de la salud es preservar su
vida, respetando el privilegio terapéutico en
situaciones de urgencia vital.

Se ha de eludir la ¨distanasia¨, si en los
enfermos terminales con lesiones cerebrales u otras dolencias,
a los que siempre se deben mantener las medidas de
sostén o prestaciones
debidas de ¨tratamiento vital¨ en situación
crítica de necesidad concurrente para
aliviar los sufrimientos del moribundo y moralmente conforme a
la dignidad
humana, se aplicarían tratamientos extraordinarios o
desproporcionados de cirugía, reanimación
cardíaca (que se utilizan habitualmente en estados
críticos y que incluirían un sistema de
traqueotomía, una aparato desfibrilador así como
aplicar los electrodos del electrocardiógrafo, inyección de
adrenalina y localizar una vía intravenosa,
conexión de la máquina de respiración asistida u equipo de oxígeno, etc …) u otros métodos
lesivos. Si desde el punto de vista ético, ya con el fin
de no prolongar su agonía, porque existe la
condición previa de que la muerte no es deseada ni como
fin ni como medio sino solamente un hecho previsto y tolerado
como inevitable cuando cursa sin actividad
electroencefalográfica ni contracción
cardíaca y habiéndose hecho lo posible por el
enfermo, se opta por no practicar de nuevo su
resucitación por medios artificiales y/o
mecánicos, porque no existirían esperanzas de
salvar su vida, después de certificar su ¨muerte
clínica¨ observada y declarada por un médico,
y de haber firmado el enfermo una declaración de
voluntades anticipadas.

De todos modos, antes de llegar el caso y siempre
respetando los requerimientos de asistencia espiritual por su
alma y por
voluntad propia del paciente la administración de la ¨unción
de los enfermos¨ con aceite
consagrado que se usa en la
administración de los sacramentos, el crisma;
consciente de sus actos, o aun cuando no esté capacitado
para firmar según los cánones establecidos, pero
todavía conserve sus facultades mentales y se pueda
comunicar, con el fin de evitar la distanasia, el
¨testamento vital¨ según los cánones
eclesiásticos, es el único lícito,
ética
y moralmente, y puede ser firmado ante testigos por los
familiares más allegados, como interlocutores
válidos ante la ley y por orden
de autorización del enfermo.

So capa de rechazar el ¨empecinamiento
terapéutico¨ sin expectativa ninguna de
mejoría , lo que se patrocina en realidad por parte de
los médicos que apoyan la eutanasia pasiva y activa, es
el acto de dar muerte a otro (por acción u omisión), como si eso
mereciese la misma consideración que la de hacer lo
posible por el moribundo para que pueda vivir lo más
dignamente posible su propia muerte cuando esta llegue, y acto
seguido abstenerse de prolongar su existencia
precaria.

El ¨encarnizamiento terapéutico¨ se
entiende en un contexto ajeno al que se refieren los
médicos que practican la eutanasia u homicidio
terapéutico, porque no pueden acabar con la vida de sus
pacientes, ni aun cuando ellos o sus familiares lo
solicitasen.

Cap. I. La jurisprudencia médica y
legal.

El médico debe procurar salvar la vida del enfermo en
grave estado, y si
no hiciera todo lo posible, infringiría el principio de
justicia .
Según se ha dicho antes de la dignidad de la persona y, por
lo mismo, no se puede atentar contra ella por ningún
motivo.

Uno de los principios
generales del Derecho según el cual todo ser humano debe
ser respetado y su dignidad protegida y amparada por los
demás – incluido el Estado
– , es el principio de justicia, una expresión del
sentido ético básico de la humanidad, fundamento
elemental de todas las leyes, y de la
propia convivencia social. Este principio elemental de la
ética social y de la conducta
común implica que prevalece la justicia sobre la
autonomía del individuo,
de forma que no existe un derecho a quitar la vida. Sin el
principio de justicia no tendrían justificación
alguna ni el Derecho ni los Tribunales.
Considerar delito el no
prestar socorro a quien se encuentra en peligro para su vida o
su integridad física es una
manifestación de solidaridad
social y humana, y se basa precisamente en que toda persona
tiene derecho a que los demás le ayuden cuando
está en peligro. La existencia de este delito, y la
exigibilidad ética de esta conducta de ayuda a quien
está en peligro, acreditan que nadie puede hacer
daño
a otro.

La tutela de la
vida humana es un deber político que no puede relegarse
a la moral
particular o privada de cada uno.

La vida física es un bien universal que no puede ser
amenazado por ninguna circunstancia.

Es un deber del Estado proteger a todos los que pueden verse
privados del derecho fundamental a la vida especialmente ante
la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.

Una sociedad en
la que la eutanasia es delito transmite el mensaje de que toda
vida tiene valor, que
el enfermo terminal puede tener la tranquilidad de que los
médicos y sus familiares se empeñan en apoyar su
vida en las mejores condiciones. Por el contrario, una sociedad
en que la eutanasia no se persigue ni se castiga por los
poderes públicos, está diciendo a sus miembros
por vía de abstenerse, que no importa gran cosa que sean
eliminados si ya no se les ve futuro o utilidad.

La vida humana no pierde su valor sagrado ante la enfermedad
ni ante la proximidad de la muerte. Autorizar la eutanasia
– se ha dicho con mucha verdad – es tanto como
reconocer que hay vidas que no valen la pena, es transmitir el
mensaje de que en nuestras sociedades
hay ciudadanos que por sus circunstancias es mejor que no
existan.

Los Gobiernos deben mantener ¨la prohibición
absoluta de poner fin intencionadamente a la vida de los
enfermos irrecuperables y de los moribundos¨. Legalizada la
eutanasia, se abrirían las puertas a prácticas de
genocidio, pues la compasión podría ser utilizada
como disculpa para justificar la eliminación de los
débiles y los terminales.

La
Organización Mundial de la Salud – O.M.S. (Ginebra,
1990), considera que : ¨con el desarrollo
de métodos modernos de tratamiento paliativo, debieran
concentrarse los esfuerzos en la implementación de
programas,
antes que ceder ante las presiones a la eutanasia¨.

Por el Código Internacional de Ética
Médica de la Asociación Médica Mundial
(Londres 1949 – Sydney 1968 – Venecia 1983), afirma que :
¨el médico debe recordar siempre la
obligación de preservar la vida¨; y declara que:
¨la eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la
vida de un paciente, es contraria a la ética¨
(Madrid,
1987).

Por el Convenio Europeo de Derechos
Humanos. A saber: el derecho a la vida, la
prohibición de recibir un trato inhumano y degradante,
el derecho a la libertad y
la prohibición de sufrir discriminación. La muerte no puede ser
inflingida intencionalmente a nadie (Art. 2) por respeto a la
vida humana y su carácter sagrado en la profesión
médica. De este modo, se definen el Art. 15 y 17.1 de la
Constitución Española.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos rechaza
legitimar la demanda de
suicidio
asistido por parte de enfermos graves o terminales. La Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, en
su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999,
recuerda que : ¨la eutanasia, contraviene el art. 2 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos que afirma que la muerte
no puede ser inflingida intencionalmente a nadie¨. Por:

  1. El derecho a la vida y la prohibición de
    recibir tratos inhumanos y degradantes
    .
    El derecho al tratamiento vital. El art. 15 de la
    Constitución Española (C.E.) es uno de los
    más significativos en el tema que nos ocupa. Declara
    que ¨ … todos tienen derecho a la vida y a la
    integridad física y moral, sin
    que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
    a penas o tratos inhumanos o degradantes …¨ .Es
    evidente que la vida es el presupuesto y condición del ejercicio y
    disfrute de todos los demás derechos de que pueda ser
    acreedor el ser humano, lo que justifica la especial
    protección de que goza aquélla por el conjunto
    del ordenamiento jurídico. Por tanto, no habrá
    que insistir en que su ámbito de protección
    alcanza sin restricción o distinción alguna a
    todos los individuos, en particular a los que se encuentran
    en una situación vivencial crítica o
    disminuida, como los enfermos incurables o terminales. Existe
    un derecho
    constitucional, cuyas consecuencias para la ilicitud de
    la eutanasia, y el mantenimiento del tratamiento vital por
    motivos éticos y morales, religiosos, de conciencia
    u otros personales son directas. El asunto por su
    importancia, requiere acudir al conjunto del texto
    constitucional para obtener la respuesta. Cabe afirmar que
    del art. 15, dado el carácter eminentemente garantista
    del precepto, no faculta la intervención de terceros
    en la vida ajena. Los preceptos de nuestro ordenamiento
    judicial prohíben y castigan la participación
    de una persona en la muerte de otra. Sería contrario
    al respeto de la dignidad humana no continuar o interrumpir
    el tratamiento: esta conducta contraria a la vida constituye
    una eutanasia. La actuación médica, ajustada a
    la Lex Artis cuya finalidad es impedir la muerte de los
    recurrentes, es objetivamente reconocible en el hecho de que
    el tratamiento necesario para el organismo es adecuado para
    mantener la vida.
    La jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo indica que
    la obligación del médico y el personal
    sanitario es proporcionar a los enfermos los cuidados
    necesarios según el estado de la Ciencia
    y la lex artis ad hoc.
    Lo que en términos del Código Penal
    sería intervenir amparado por el derecho en virtud del
    estado de necesidad concurrente.
    Se entiende por sí mismo que los extremadamente
    complicados problemas
    del dolo, tanto en sus fundamentos como en los detalles,
    planteados por el presente contexto, en apreciación de
    que actuado con dolo eventual en relación al desenlace
    mortal es de esperar. Con el argumento de que dolo de poner
    en peligro la vida y dolo de ocasionar la muerte es
    plenamente consecuente de forma metódicamente fiable,
    en esa medida el dolo eventual de causar la muerte, es
    plantear exigencias de contenido más estrictas que el
    dolo de poner en peligro la vida.
    Desde los poderes públicos so pena del mal que padece
    nuestra sociedad, se propicia la doble moral de castigar el
    delito pero no al criminal, para a la fin y a la postre no
    aplicar la Ley, existen indicios de dicho delito en el Art.
    10, 142, 143, 149, 196 y 390 del Código Penal, con el
    objeto de que puedan actuar de oficio por ser de materia
    penal y tomar las medidas necesarias contra los facultativos
    y enfermeras con el fin de depurar responsabilidades
    criminales.
    Art. 10. Son delitos o
    faltas las
    acciones y
    omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
    Imprudencia médica.
    Art. 142.3. Cuando el homicidio fuere cometido por
    imprudencia profesional se impondrá además la
    pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
    la profesión, oficio o cargo por un peridodo de tres a
    seis años.
    (…)
    Art. 149. El que causare a otro, por cualquier medio o
    procedimiento, la pérdida o la
    inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un
    sentido,…, o una grave enfermedad somática o
    psíquica, será castigado con la pena de
    prisión de seis a doce años (penas que se
    aplican cuando el delito se comete con dolo).
    Omisión del deber de socorro sanitario.
    Art. 196. El profesional que, estando obligado a ello,
    denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios
    sanitarios, cuando de la denegación o abandono se
    derive riesgo grave
    para la salud de las personas, …
    (…)
    Como dice la Ley General de Sanidad – L.G.S.- (14/1986 de 25
    de Abril – Art. 10.6.c.) : Cuando la urgencia no permita
    demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
    existir peligro de fallecimiento. Según la L.G.S.-
    Art. 34, las infracciones se califican atendiendo a los
    criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad,
    gravedad de la alteración sanitaria y social producida
    … En su Art. 35.C.2., se consideraran infracciones muy
    graves, las que se realicen de forma consciente y deliberada
    siempre que se produzca un daño grave. El Art. 35.C.3.
    las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias
    graves, o haya servido para facilitar o encubrir su
    comisión. Y Art. 35.C.7. las que en razón de su
    grado de concurrencia, merezcan calificación de muy
    graves.
    La doctrina de la pérdida de oportunidad considera que
    basta con cierta probabilidad
    de que la intervención médica hubiese podido
    evitar el daño – aunque no se pueda afirmar con
    certeza – para que proceda ser considerada probada la
    existencia de una defectuosa prestación – si no
    omisión – de la asistencia sanitaria por parte de la
    Administración.

    Por no respetar el privilegio terapéutico en
    situación de urgencia vital, se trata de un caso de
    res ipsa loquitur: ¨La cosa habla por sí
    misma¨(latín literal). Concepto
    legal importante en muchos casos de culpa o negligencia.
    Describe una situación en la cual se produjo el
    daño cuando los médicos eran los únicos
    responsables, y la falta no se hubiera producido si se
    hubiera puesto mayor celo, con la concurrencia de
    determinados requisitos unos de carácter
    fáctico, – acción u omisión determinante
    del evento dañoso, y el propio daño acaecido –
    y otros de índole jurídica – culpa o
    negligencia atribuíble al causante y la
    relación de causalidad entre el daño y la
    falta, siendo de destacar, que la calificación como
    culposa o negligente exige la posibilidad de previsión
    de que el resultado podía originarse por acción
    u omisión – de aquella diligencia que exige la
    naturaleza
    de la obligación y corresponde a las circunstancias de
    personas, tiempo y
    lugar.
    B) El derecho a la libertad y la prohibición de
    sufrir discriminación
    .
    El derecho a la autodeterminación del paciente. La
    C.E. proclama que nadie puede ser privado de libertad (Art.
    17.1), sino con la observancia de lo que ella establece y en
    los casos y en la forma previstos en la ley. En virtud de
    ello, la protección de la salud, por razones de
    urgencia o necesidad permite que las autoridades sanitarias
    competentes puedan adoptar medidas de tratamiento, sin que
    suponga una conculcación de derechos constitucionales.
    A estos motivos responde la excepción que establece la
    L.G.S. – Art. 10.6.a., sobre la necesidad de
    ¨Consentimiento Informado¨. Por tanto, sin ejercer
    ¨Testamento Vital¨ (dar consentimiento por escrito
    para procedimientos menos habituales con enfermos en
    situaciones especiales, según la ¨Carta de
    Derechos y Responsabilidades¨del paciente), el derecho a
    la autodeterminación del enfermo (L.G.S.- Art. 10.9),
    es obligación de los médicos por la L.G.S. –
    Art. 10.6.c., y de la dirección del correspondiente centro
    sanitario por la L.G.S. – Art. 10.6.a., aplicar el
    ¨tratamiento vital¨ por razón de urgencia o
    necesidad concurrente. Y en cualquier caso, si la
    ¨Comisión de Ética Asistencial¨ del
    Hospital, decidiera la interrupción de procedimientos
    médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
    desproporcionados, que puede ser legítima, en
    razón del rechazo de métodos invasivos o
    lesivos de ¨encarnizamiento terapéutico¨, como
    así fuere por ejemplo de plantear nuevas operaciones
    quirúrgicas sin expectativas de mejor curación,
    es decir, que no se quiere dar la muerte; se acepta el hecho
    de no poderla impedir, dígase ¨testamento
    vital¨ según los supuestos contemplados. La
    decisión final la debe tomar el paciente, si se
    encuentra en situación y con capacidad de hacerlo, y
    en su defecto, tal como expresa la L.G.S. – Art. 10.6.b., la
    família (por orden de autorización), o sino,
    los que la ley señale, respetando siempre la voluntad
    razonable y los intereses legítimos del enfermo.
    El derecho a la libertad ambulatoria. Llegados a este punto,
    lo más razonable pues, es que si las autoridades
    sanitarias y los profesionales de la Medicina
    deciden negarse a aplicar el ¨tratamiento vital¨,
    intervenga la autoridad
    judicial, porque al paciente y/o la família les ampara
    el derecho de exigir cuidados asistenciales por contra de una
    decisión facultativa contraria a la ley, o así
    lo decidieran los enfermos por sus creencias religiosas o
    cristianas, según la L.G.S. – Art. 11.4., la
    dirección del correspondiente centro sanitario a
    propuesta del facultativo encargado del caso, debe dar el
    ¨alta ambulatoria¨, con el fin de trasladar al
    paciente a una entidad hospitalaria de cuidades paliativos
    para enfermos terminales. Este último, sería
    también un derecho de la persona a decidir sobre el
    ¨tratamiento vital¨por razones éticas y
    morales, de obligado cumplimiento por la L.G.S.- Art. 10.1.,
    y que garantizaría por razón de la L.G.S.
    – Art. 6.4. la asistencia sanitaria.
    El derecho a la información. No hay que olvidar que el
    derecho a la información se justifica en sí
    mismo y tiene carácter autónomo, pudiendo estar
    desvinculado de cualquier acto de voluntad por parte del
    paciente. La L.G.S. lo asume en el Art. 10.5, se extiende a
    todo lo relativo a la enfermedad, e incluye a los familiares
    en el deber de ser informados. Sujetos a tal deber son todos
    los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su rango o
    función, en consecuencia, no
    sólo los médicos, sino también las
    enfermeras . Pues implica el derecho de los familiares a
    conocer el estado, proceso, e
    información terapéutica sobre el enfermo.
    La Ley General de Sanidad (Art. 10) legitima la Carta de
    Derechos y Deberes del paciente que hizo pública el
    Dept. de Sanidad de la Generalitat de Catalunya en 1984, y
    que obliga a los profesionales de la salud a solicitar
    consentimiento informado del enfermo en situaciones
    especiales o de los familiares por orden de
    autorización (ver Texto A).
    La Ley 15/1990, de 9 de Julio, de Ordenación Sanitaria
    de Cataluña, en su Título 2 del Servicio
    Catalán de la Salud, Art. 6.1.f. son finalidades : la
    humanización de los servicios sanitarios, manteniendo
    el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la
    libertad individual. ; Art.6.2.b. : garantizar la salud como
    derecho inalienable de la población catalana y el acceso a
    curarse, que se ha de ofrecer en condiciones de un
    escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad
    individual, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza,
    sexo,
    religión, opinión, o cualquier
    otra condición o circunstancia personal o social; y
    Art. 6.2.c. : que todos los establecimientos sanitarios
    dispongan de la información pertinente sobre los
    derechos y deberes que asisten a los usuarios.
    La Orden de 18 de Noviembre de 1985, por la que se regula la
    estructura
    orgánica de dirección, gestión y administración de las
    instituciones hospitalarias de la Seguridad
    Social en Cataluña, modificada parcialmente por
    las órdenes de 16 de julio de 1987, 16 de mayo de 1990
    y 31 de marzo de 1992, en su Art. 3.1.: el Director Gerente
    será la máxima autoridad del hospital, al que
    quedará adscrita la Unidad de Atención al Usuario; Art. 5.1. y 6. 1:
    y le serán subordinados jerárquicamente el
    Director Médico, y de Enfermería; Art. 5.2.b. y 6.2.b.: que
    deben llevar a cabo el seguimiento de las actividades de los
    diferentes servicios o unidades, evaluando su nivel de
    calidad y
    proponiendo las medidas necesarias para su mejora; Art. 11.1
    y 11.2.b.: la Unidad de Atención del Usuario, es el
    órgano responsable de la atención personal del
    paciente y de sus familiares o representantes, y debe velar
    por el correcto cumplimiento y aplicación de la
    ¨Carta de Derechos y Deberes¨ del enfermo; Art. 14.1.
    y 14.2.c.: el Jefe de Servicio quedará subordinado al
    Director Médico y entre sus funciones
    está el cumplimiento de los objetivos
    asistenciales asignados al Servicio.
    El Código Deontológico del Consejo de Colegios
    Médicos en Cataluña indica que el deber
    médico fundamental es ayudar al paciente a asumir la
    muerte de acuerdo con sus creencias (Cap. VII – Art. 57),
    contiene el derecho de toda persona a vivir con dignidad
    hasta el momento de la muerte y el deber médico
    fundamental es ayudar al paciente a asumir la muerte de
    acuerdo con sus creencias y con aquello que haya dado sentido
    a su vida. Cuando el estado del enfermo no le permita tomar
    decisiones, el médico aceptará la de las
    personas vinculadas responsables del paciente.
    La OMC (Organización Médica Colegial) en
    España
    indica que la eutanasia no es aceptable desde el punto de
    vista ético, porque el médico tiene el deber de
    intentar la curación o mejoría del paciente
    siempre que sea posible, y no acepta la provocación
    intencionada de la muerte porque la eutanasia está
    vetada y el código español está en sintonía
    con el de todos los países de la Unión
    Europea, donde el Código de Ética no lo
    aprueba, a pesar de la ley aprobada por los Tribunales en
    Holanda y Bélgica que plantea un grave problema de
    ética
    profesional, porque viola la dignidad de la persona y es
    contraria a la conciencia, ya que va contra la
    Declaración de Ginebra de 1948, suscrita por la
    Asociación Médica Mundial, así como
    contra los principios de ética médica europea,
    respaldados por el Vaticano y doce países de la
    Unión Europea en la Conferencia
    de los Colegios Profesionales de Médicos, y porque la
    obligación del profesional de la salud es preservar la
    vida.
    En esta línia, la aprobación de una
    Declaración de Voluntades Anticipadas por el
    Comité para la Defensa de la Vida presidido por el
    Cardenal ¨Narcís Jubany Arnau¨ de la
    Conferencia Episcopal Española en 1993 es el
    único testamento vital lícito desde el punto de
    vista ético y moral (ver Texto B).
    Si por ¨Testamento Vital¨ o Declaración de
    Voluntades Anticipadas del paciente, se entiende el mandato
    hecho a una persona para que acabe con la propia vida en caso
    de estar gravemente enfermo, impedido o con fuertes dolores,
    tal testamento es nulo y totalmente ineficaz, porque nadie
    puede obligar a otro a matarlo ni por acción ni por
    omisión.
    En cambio, si
    por ¨Testamento Vital¨se entiende la expresión
    de la voluntad anticipada de una persona de renunciar a que
    le sean aplicadas operaciones de cirugía u otros
    protocolos
    clínico-quirúrgicos y/o de resucitación
    cardio-pulmonar para alargarle artificial o
    mecánicamente la agonía después de
    certificada su muerte clínica cuando ya no sea posible
    salvarle la vida. Este sería el modo de entender,
    cuando el fin es evitar la ¨obstinación
    terapéutica¨, que no es el caso cuando se
    interrumpe el tratamiento en situación de urgencia
    vital para provocar el fallecimiento del enfermo, puesto que
    ello supondría una eutanasia. Tal testamento es
    válido jurídica y éticamente, y no
    implicaría una eutanasia médica, porque se
    ajusta a la definición de ortotanasia en Medicina
    Legal, por el derecho de la persona moribunda a seguir
    con vida con los menos dolores y sufrimientos posibles hasta
    llegar el trance de la muerte y para con posterioridad no
    prolongar su agonía.
    El Comité para la defensa de la vida de la Conferencia
    Episcopal Española, ya en el año 1993 bajo la
    Presidencia del Cardenal Narcís Jubany Arnau
    emitió un documento que contiene 100 cuestiones
    doctrinales contra la despenalización de la eutanasia
    porque es un crimen contra la vida humana y su dignidad, y
    del que se hacen corresponsables por acción u
    omisión todos los que colaboran o participan en la
    realización de este acto homicida.
    Como ejemplo concreto
    de ¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨
    perfectamente admisible, está el que la Conferencia
    Episcopal Española ha aprobado y propuesto a los
    cristianos en su epígrafe 88.
    La Doctrina de la Iglesia
    Católica, es la que ha quedado expuesta en el
    Documento emitido por el Comité para la Defensa de la
    Vida (14 de febrero de 1993). Podemos resumirla en forma de
    Decálogo (según extracto del epígrafe
    núm. 94).
    Jamás es lícito matar a un paciente, ni
    siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque
    él lo pidiera expresamente. Ni los médicos, ni
    el personal sanitario, tienen la facultad de decidir o
    provocar la muerte de una persona.
    No es lícita la acción que por su naturaleza
    provoca directa o intencionalmente la muerte del
    paciente.
    No es lícito omitir una prestación debida a un
    paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte; los
    cuidados vitales, alimentación por
    tubo y remedios terapéuticos normales debidos a todo
    paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase
    terminal o aun en coma irreversible.
    Es ilícito rehusar o renunciar a cuidados y
    tratamientos posibles y disponibles, cuando se sabe que
    resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente. En
    concreto, no se ha de omitir el tratamiento a enfermos en
    coma, si existe alguna esperanza de posible
    recuperación. En todo caso, siempre se han de mantener
    las medidas de sostenimiento.
    No existe la obligación de someter al paciente
    terminal a nuevas operaciones quirúrgicas, cuando no
    se tiene la fundada convicción de hacerle más
    llevadera su vida.
    Es lícito suministrar narcóticos y
    analgésicos que alivien el dolor, aunque
    atenúen la conciencia. Siempre que el fin de la
    acción sea calmar el dolor y no provocar
    subrepticiamente un acortamiento sustancial de la vida; en
    este caso, la moralidad
    de la acción depende de la intención con que se
    haga y de que exista una debida proporción entre lo
    que se logra (la disminución del dolor) y el efecto
    negativo para la salud.
    No es lícito dejar de aplicar tratamientos cuando el
    cerebro
    del paciente conserva ciertas funciones vitales, si esa
    omisión provocase la muerte.
    Las personas minusválidas tienen los mismos derechos
    que las demás personas, concretamente en lo que se
    refiere a la recepción de tratamientos
    terapéuticos.
    El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la
    eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el
    poder de
    disposición tanto del individuo como del Estado.
    La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra la
    ley divina, del que se hacen corresponsables todos los que
    intervienen en la decisión y ejecución del acto
    homicida.
    Entre los diversos principios básicos legislativos se
    encuentran entre otros, el derecho a la vida y a la
    protección del más débil, principios no
    solo de aplicación a la profesión médica
    sino a todo comportamiento o actitud
    dentro de nuestra sociedad. De ellos se derivan el derecho a
    la información, la obligación de prestar ayuda,
    entre otros, y por supuesto el derecho a tomar decisiones que
    afecten a la propia vida.

 

Cláusula de
objeción de conciencia en el ejercicio
profesional
.

El 19 de octubre del 2002 se celebraron en el Hospital
General de Catalunya las III Jornadas de Objeción de
Conciencia en el ejercicio profesional patrocinadas por la
Asociación MCC – ¨Metges Cristians de
Catalunya¨, cuyo Presidente ejecutivo es el Dr. Josep Maria
Simón Castellví, con la participación del
entonces Cardenal Arzobispo de Barcelona, Ricard Maria Carles,
y de otras destacadas personalidades, y con la asistencia de
profesionales de todos los ámbitos se ha constituido un
frente común con el objetivo de
defender la vida.

Por objeción de conciencia en sentido amplio,
se entiende la resistencia que
la conciencia opone, por fidelidad a sus propias convicciones
morales, a una orden que la autoridad le imparte. Objetores de
conciencia han existido siempre, sobre todo en un sentido
amplio de resistencia a la autoridad. Es un hecho que, en una
sociedad cada vez más plural, desde el punto de vista
ético se producen situaciones de conflicto
entre lo que prescriben u ordenan las empresas o
instituciones, y lo que los profesionales deciden hacer en
conciencia.

La objeción de conciencia es una
manifestación del derecho humano a la libertad
ideológica y religiosa. Por ello, ante el ejercicio de
un derecho humano en que, en muchas ocasiones, su ejercicio se
convierte en un deber. Muchos códigos
deontológicos reconocen el derecho de los profesionales
en diversos ámbitos a resistir a la presión
a realizar una acción en contra de las propias
convicciones. El reconocimiento del derecho a la
objeción de conciencia ofrece una cierta garantía
de libertad y de responsabilidad moral en la actuación
profesional.

La objeción de conciencia es el último
reducto de defensa de la conciencia del profesional cuando, a
pesar de las objeciones meramente técnicas, y de su posible
sustitución por un colega, es presionado para hacer algo
que, en conciencia, no puede admitir como bueno. El objetor
siente hacia los actos que rechaza en conciencia una
repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a
lo que se le pide equivaldría a traicionar su propia
identidad.

Todo ciudadano tiene obligación en conciencia
de no seguir aquellas prescripciones cuando sean gravemente
contrarias a las exigencias de orden moral, a los derechos
fundamentales de la persona que repugnen claramente sus
convicciones religiosas e ideológicas más
profundas. Es, en definitiva, una apuesta por la libertad, un
principio básico en ética general sin el cual no
puede existir vida moral. Más aún no hay
responsabilidad personal sin tal libertad interior. Por esta
razón, desde numerosas organizaciones
en defensa de las libertades profesionales se recalca que es
antideontológica toda acción que pretenda
disminuir la libertad de los profesionales a oponerse a lo que
repugna a sus convicciones. Por ello, los poderes
públicos o privados deben atender equitativamente a
quienes hacen uso de tal cláusula.

Una sola causa tienen los hombres para no obedecer y
es cuando se les pide algo que repugne abiertamente el derecho
natural o divino; pues en todas aquellas cosas en que se
viole la ley natural o la voluntad de Dios tan malo es
mandarlas como hacerlas (León XIII, Enc. Diuturnum,
29/6/1881).

Según señala el Papa Juan Pablo II en la
Encíclica Evangelium Vitae, ¨la eutanasia es un
crimen que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Una
ley de este tipo no sólo no crea ninguna
obligación de conciencia, sino que, por el contrario,
establece una grave y precisa obligación de oponerse a
ella mediante la objeción de conciencia¨.

El Pontífice utilizó estas mismas
palabras en el último Congreso de la Federación
Internacional de Médicos Católicos (FIAMC). Juan
Pablo II se refería a la situación mundial del
personal sanitario: ¨En algunos países, los agentes
sanitarios católicos tienen que afrontar hoy el dilema
de abandonar su profesión, pues el sistema sanitario les
obliga a practicar eutanasias u otras prácticas contra
la vida humana, violando así sus convicciones más
fundamentales. Ante esta tensión, tenemos que recordar
que hay una vía intermedia que se abre a los agentes
sanitarios católicos fieles a su conciencia. Es la
vía de la objeción de conciencia, que
debería ser respetada por todos, especialmente los
legisladores¨.

Según un acuerdo firmado por la Asamblea
General del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos de España respecto a la objeción
de conciencia ¨es lógico que, en la medida en que se
multiplica y se hace más explícito el pluralismo
ético de nuestra sociedad, crezca el número de
episodios en que el médico presente objeción de
conciencia, es decir, se produzcan situaciones de conflicto
entre, por un lado, lo que prescriben las leyes, ordenan los
gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que
los médicos pueden hacer en conciencia¨.
La objeción de conciencia médica se entiende como
la negativa del profesional sanitario a realizar, por motivos
éticos y religiosos, determinados actos que son
ordenados o tolerados por la autoridad; tal postura es una
acción de gran dignidad ética cuando las razones
aducidas por el médico son serias, sinceras y
constantes, y se refieren a cuestiones graves y
fundamentales.

Como dice el art. 18 de la Guía de Ética
Médica Europea, y el Código de Ética y
Deontología Médica Español.

La objeción de conciencia, que se refiere al
rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo
de las personas. El médico objetor, aún
absteniéndose de practicar el acto objetado,
está, sin embargo, obligado, en especial en caso de
urgencia, a prestar cualquier otra atención
médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se
somete a la intervención objetada.

Elaborado por la Comisión Central de
Deontología, Derecho Médico y Visado, el texto de
la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos de España hace referencia a que
¨no son muchos los puntos de referencia
deontológicos y jurídicos sobre la
objeción de conciencia. El Código de Ética
y Deontología Médica vigente no la soslaya, pero
la trata de modo incompleto. Por su parte, ninguna de las
normas legales
específicas sobre materias objetables o leyes vigentes
incluyen referencia alguna a la objeción de conciencia
del médico¨.

La sentencia de Tribunal Constitucional Español
de 11 de abril de 1985 en respuesta al recurso de
inconstitucionalidad planteado a la Ley Orgánica de
reforma del art. 41.7 bis del anterior Código Penal,
declara, entre otras cosas, que tal objeción de
conciencia existe por sí misma, esto es, que no necesita
ser regulada, pues forma parte del derecho fundamental a la
libertad ideológica y religiosa reconocida por el art.
16.1 entre otros de la Constitución Española. Su
ejercicio, añade la jurisprudencia constitucional en
España, es de aplicación directa, por cuanto se
trata de uno de los derechos fundamentales.

Cap. II. La
investigación clínica y
policial.

Considerar delito la eutanasia es una cuestión de
solidaridad social, pero el mensaje que se está dirigiendo
a la opinión
pública y a la ciudadanía bajo el eufemismo de la
compasión que propugnan sus defensores es que no vale la
pena luchar por la vida de los enfermos terminales, al fin y al
cabo que por razones socio-económicas es un gasto
innecesario y que ya no tiene sentido invertir en una vida
inútil más recursos
sanitarios.

Los médicos acaban realizando por considerar que todo
les está permitido, una muerte por compasión,
según el eufemismo de quienes propugnan la eutanasia, por
razones socio-económicas. Es un concepto de economía sanitaria
que atenta contra el valor sagrado de la vida humana en la
profesión médica.

En realidad, los médicos razonan que la vida de un
paciente capaz de decidir pero tan carente de calidad, tiene tan
alto coste, que no es digna de ser vivida. Es muy fácil
expropiar el derecho a la libertad de seguir con vida, un recurso
sencillo que ahorra tiempo y dinero, y para
los gestores sanitarios una intervención de óptimo
cociente coste/eficacia.

Se suspenden las medidas de ¨soporte vital¨ porque no
producen más que esfuerzo terapéutico, y así
deciden que muera el paciente. En realidad, consideran que se
trata de una vida inútil y sin sentido, y que no interesa,
porque se trata de un despilfarro conspicuo de recursos
sanitarios mantener al enfermo con vida hasta que la misma
naturaleza de su enfermedad y la propia evolución de su lesión le lleven a
la expiración si se respetan las prestaciones debidas de
asistencia sanitaria.

El Dr. Gillian Craig en la investigación que
realizó la policía británica de 50 muertes
por eutanasia en el Reino Unido, por la que varios hospitales
fueron acusados de retirar el suero intravenoso a los pacientes,
mientras estaban sedados y de causarles un estado de coma
inducido (ver Nota 1), su muerte se debió por
deshidratación, afirma que sedar a un paciente y
deshidratarlo equivale a eutanasia. El suero intravenoso,
agua y
alimentos,
constituyen una necesidad básica y no pueden ser
considerados como un tratamiento que los médicos pueden
conceder o detener a su antojo (Ver Diario ¨El Mundo¨-
07.01.1999).
Las investigaciones
apuntan según los indicios a síntomas de cianosis,
se produce la muerte por retirar el equipo de ventilación
asistida al ser insuficiente la toma de gases
medicinales de oxígeno en estado de sedación y
deficiente el suministro de alimentación por tubo, suero
intravenoso y agua.

El paciente conserva orientación y conciencia, se
encuentra lejos de muerte cerebral y con la orden médica
de desconexion dolosa de la respiracion asistida, sedación
terminal, retirada del suero intravenoso, privación de
alimentos y agua, suspensión de las pruebas
clínicas (análisis de sangre, RXs,
EEGs, TACs, …) y de los cuidados ordinarios de higiene y aseo
general, y de no intentar de nuevo medidas de reanimación
cardíaca y pulmonar.

Un componente de la
personalidad psicópata se manifiesta en este
comportamiento individual y colectivo del personal facultativo y
de enfermería de los Servicios de Medicina Intensiva (SMI)
por su falta de compasión, con frialdad y sin
escrúpulos.

Los médicos y enfermeras pierden el juicio y el sentido
común, actuan de modo irracional y se convierten en
psicópatas cuando se creen con el poder de decidir entre
la vida y la muerte, adoptan esta conducta como habitual sin
ninguna objeción de conciencia, y transforman esta
práctica en decisión médica sin tener en
cuenta la voluntad de la persona, ni la dignidad del ser humano,
porque por el conflicto de intereses que suscita la
economía de mercado en la
sociedad sanitaria, no se puede desdeñar el principal
motivo de logro de la Medicina Moderna que es la salud del
paciente y la vida del enfermo.

Estudio de
casos
.

En la Gráfica horaria los últimos días
arrojan el peor balance relativo a las Entradas (Aporte
hídrico, H2 O + Dieta enteral, Jevity) y Salidas
(Diuresis, Orina + Retención gástrica,
mitos),
constatando que son los valores
más desfavorables desde el ingreso en la R.P.Q.
(Reanimación Post-Quirúrgica) o en la U.C.I.
(Unidad de Cuidados Intensivos).

Lo cual demuestra que los bajos aportes hídricos de H 2
O que constan en la Gráfica horaria correspondientes a los
últimos días constatan la intención de
causar la muerte no solo mediante la orden de desconexión
definitiva, prohibiendo la reanimación, junto al coma
inducido por sedación, sino también a través
de la deshidratación simultánea del paciente, y la
disminución gradual de la dieta enteral (Jevity), sin
otras entradas (como sería suero
médicofisiológico, glucosalino, etc…) que
compensarían el déficit de estos valores de H2
O y Jevity.

La deshidratación es la pérdida excesiva de agua
de los tejidos
corporales, que se acompaña de un transtorno en el
equilibrio de
los electrolitos esenciales, particularmente el Sodio (Na),
Potasio (K) y el Cloro (Cl). Se produce después de
periodos de fiebre,
vómitos o retención gástrica, acidosis, y
cuando no se restablece el volumen normal de
líquidos corporales.

Entre los signos de
deshidratación destaca la oliguria, transtorno que aparece
cuando se produce una rápida depleción de los
líquidos corporales, y que implica una disminución
de la capacidad de formación y eliminación de orina
de forma que los productos
finales del metabolismo no
pueden ser excretados eficientemente, llevando finalmente a la
anuria, que es la incapacidad para orinar, o la supresión
de la producción de orina, o excreción
urinaria menor de 100 a 250 ml./día, como se confirma en
la gráfica horaria en el estado de la diuresis. La anuria
está producida por insuficiencia o disfunción renal
por deshidratación y oliguria, por hipotensión y
disminución de la presión arterial por debajo de la
necesaria para mantener la presión de filtración
glomerular renal, cuya actividad también queda limitada a
causa del estado de sedación, que a razón de la
dosis de opiáceos concomitante a la desconexión de
la máquina de respiración asistida provoca un coma
inducido.

En la insuficiencia
renal aguda por oliguria e hipotensión, atribuible a
deshidratación y sedación, se produce una
rápida disminución de la excreción urinaria
que conduce finalmente a la anuria y uremia.

En la anuria se produce uremia a medida que la cantidad de
productos de desecho y de potasio de la circulación
aumenta como consecuencia de que los riñones no pueden
eliminarlos, situación que produce acidosis. La fiebre,
los traumatismos y la infección, a la que es especialmente
sensible el enfermo urémico, tienden a provocar un
rápido catabolismo de los tejidos orgánicos, que
aumenta aun más la concentración sérica de
potasio.

Entre los signos de hiperpotasemia figuran la extrema
debilidad muscular, como confirma la depleción de la
función respiratoria, por la dificultad en capacitar los
músculos torácicos, que responde a la
desconexión, deshidratación y sedación, que
desembocan en coma neurológico, y arritmias
cardíacas, que producen un paro
cardio-pulmonar.

Con un aporte hídrico (H 2 O) y dieta enteral (Jevity)
deficitarios sin otras entradas, y sin deposiciones, y
después de los niveles de diuresis (Orina) con
retención gástrica (Vómitos), con hipoxia,
oliguria e hipotensión previos al inicio de la
braquicardia, empeora el estado de anoxia, deshidratación
y desnutrición del enfermo, antes de su
muerte por insuficiencia respiratoria (ver Notas 2, 3 y 4) y
problemas hemodinámicos de origen cardíaco.

En el tratamiento de la anuria figura restablecer el volumen
normal de líquidos, la administración de
medicamentos para aumentar la excreción rectal de potasio,
la diálisis, el control cuidadoso
de la química
sanguínea y del equilibrio electrolítico, que
tampoco se efectuan para causar la muerte y deberían
administrarse.

 

Conclusión.

La Medicina Moderna tiene la necesidad de valorar si se
vulnera o pone en peligro su objetivo primordial: la salud del
paciente y la vida del enfermo.

Una reflexión es especialmente importante cuando se
trata de la eutanasia, que plantea la necesidad de crear
instancias capaces de impedir estas prácticas
médicas con independencia
de la Comisión de Ética Asistencial que solo es un
órgano consultivo, y con el fin de contrastar los aspectos
sanitarios, sociales, éticos y jurídicos de los
protocolos hospitalarios y del código deontológico
para juzgar conductas e imponer sanciones por la toma de esas
decisiones clínicas. Con esta función ejecutiva en
última instancia debe intervenir la autoridad
judicial.

Desde este punto de vista ético el ¨tratamiento
vital¨ de los enfermos terminales es una obligación
del médico y personal sanitario, que deben obedecer a las
directrices legales, que se basan en la:

Protección de la vida del paciente con el cumplimiento
de la ¨Carta de Derechos y Deberes¨ del enfermo y, en
especial, por razón de credo, la actuación correcta
ante la muerte u ¨ortotanasia¨, por el derecho a vivir de
las personas moribundas.

Promoción de un entorno hospitalario en el
que el trato sea más humano y profesional, en el que se
respete la dignidad de la persona, y se fomente la Medicina
Paliativa con el fin de recibir los cuidados paliativos
necesarios para la salud del enfermo por ¨privilegio
terapéutico¨.

Resolución de los problemas de asistencia hospitalaria
que comporten un conflicto ético con la propuesta de
¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨ del
paciente, o ¨Testamento Vital¨.

En definitiva, es necesario que se comunique al órgano
de inspección sanitaria competente (Jefe de Servicio,
Dirección Médica y de Enfermería, o Gerencia del
Hospital, etc …) cualquier defectuosa prestación
sanitaria para que se sancione la mala praxis
médica, y al mismo tiempo que disponga de medios de
supervisión adecuados para evitar excesos y
abusos en la atribución de las funciones de los
facultativos y A.T.S en situaciones especiales en las que se
considere que pueden resultar vulnerados los derechos humanos y
privilegios médicos del enfermo.

La ortotanasia o privilegio
terapéutico
.

La ortotanasia no se limita única y exclusivamente a
evitar protocolos clínico-quirúrgicos en
situaciones lamentables para el enfermo, y de prolongar su
precaria existencia cuando existe una declaración de
voluntades anticipadas del enfermo y la condición de
muerte clínica según hemos enumerado, sino que se
basa por definición en el derecho al tratamiento vital por
privilegio terapéutico según el principio de
justicia en situaciones de necesidad concurrente, sentido
ético básico según el cual todo ser humano
debe ser respetado, y su dignidad protegida y amparada por la
Ley. Por tanto, su ámbito de protección alcanza sin
restricción o distinción alguna a los enfermos
graves o terminales. Por consiguiente, es una obligación
de los profesionales de la salud respetar el derecho a la vida de
los moribundos porque son personas humanas.

La decisión libre y voluntaria de seguir con vida, es
un derecho del paciente y de la familia, y
más cuando estamos obligados por la ley y en conciencia a
respetar el derecho a la vida de la persona moribunda hasta que
llegue el trance de su muerte, un verdadero testimonio de fe en
defensa de los principios contrarios a la supuesta muerte digna
que propugnan los defensores de la eutanasia. Se debe entender y
es justo concebir que el tratamiento necesario para la salud del
enfermo sea adecuado para mantener la vida en situación de
urgencia por una compasión bien entendida que no va contra
la dignidad de la persona, porque con voluntad y apoyo moral
mientras hay vida, hay una esperanza.

Este es el modo correcto de actuar o la rectitud de
intención en el cuidado de los enfermos en estado
crítico, dar una esperanza de vida hasta que llegue el
trance de la muerte.

La solución pasa por dar los cuidados paliativos
adecuados a quien pronto va a morir tratándole tanto los
sufrimientos físicos, psíquicos, sociales y
espirituales, a favor de una asistencia sanitaria más
humana para el enfermo.

1. Todos queremos ser tratados
eficazmente del dolor, el sufrimiento y la agonía, tener
la ayuda necesaria y no ser abandonados por el médico y el
equipo sanitario cuando la enfermedad sea incurable.

2. Todos queremos ser informados adecuadamente sobre la
enfermedad, el pronóstico y los tratamientos que dispone
la Medicina, que nos expliquen los datos en un
lenguaje
comprensible y participar en las decisiones sobre lo que se va a
hacer.

3. Todos queremos recibir un trato respetuoso, estar
acompañados de la familia, y sin
otras restricciones que las necesarias para la buena
evolución de la enfermedad y el buen funcionamiento de la
institución hospitalaria.

4. Todos queremos recibir consuelo humano y espiritual,
que nos traten con dignidad y nos permitan ejercer nuestros
derechos, el entorno hospitalario debe ser un lugar en el que los
enfermos encuentren el apoyo de los profesionales de la salud y
del sacerdote para convertir el acto de cuidar al enfermo en una
eucaristía o ¨acción de
gracias¨.

Hay situaciones muy concretas y excepcionales en las que
el médico debe proceder sin necesidad de
¨consentimiento informado¨, es el caso de ¨urgencia
vital¨, cuando la no intervención representa un riesgo
para el enfermo.

La situación conocida como ¨privilegio
terapéutico¨ es la excepción que confirma la
regla médica , y que consiste en hacer todo lo humanamente
posible por preservar la vida de los enfermos sin necesidad de
consentimiento informado, es de obligado cumplimiento, y no se
puede consentir si se justifica lo contrario, porque sino se
infringiría el principio de justicia, de necesidad
recurrente y socorro debido.

En relación con el ¨tratamiento vital ¨ ,
como medidas de mantenimiento y conservación de la
¨homeostasis¨ del organismo humano, se
emplearían : dispositivos artificiales, … tales como la
ventilación asistida, oxígeno a presión,
hemodiálisis y transfusiones sanguíneas, etc … ,
en el sentido de mantener los niveles de O2, electrolitos
esenciales, … ; sistemas
orgánicos, … aquellos capaces de conservar el latido
cardíaco y las ondas cerebrales,
…; u otros tratamientos, … como agua, alimentación por
tubo y suero intravenoso, etc …; y cuidados ordinarios, … de
fisioterapia, higiene y aseo, etc … por citar algunos ejemplos
y que en su conjunto son más que un privilegio
médico un derecho humano en el sentido de respetar las
prestaciones sanitarias de urgencia vital.

Cualesquiera que sean los motivos o los medios, la
eutanasia consiste en poner fin a la vida de las personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. El
¨tratamiento vital¨ para aliviar los sufrimientos del
moribundo, puede ser conforme a la dignidad humana. Los cuidados
paliativos del paciente pueden constituir una forma privilegiada
de caridad desinteresada. Por este motivo, hay que alentarla.
Aquellas personas que tienen una vida disminuida o debilitada
reclaman un respeto especial. Los enfermos y minusválidos
han de recibir ayuda para llevar una vida tan normal como sea
posible.

Precisamente, en España el Plan Nacional de
cuidados paliativos que elaboran el Ministerio de Sanidad, el
INSALUD, y los representantes de todas las comunidades
autónomas – entre las cuales Cataluña
está considerada como pionera -, tiene como principal
objetivo mejorar la calidad de
vida de los pacientes en situación
terminal.

Apéndice.

La Medicina Paliativa.
La Medicina Paliativa o los cuidados paliativos, dícese de
lo que mitiga, suaviza o atenúa, especialmente los
remedios que se aplican a las enfermedades incurables para
mitigar su violencia y
aliviar su agudez, es propiamente la alternativa al
¨encarnizamiento terapéutico¨. La eutanasia
médica es un grave atentado contra la vida humana y su
dignidad.

Pero, ciertamente, como especialización dentro de
la organización sanitaria, exige del médico estar
atento al máximo a los adelantos científicos y ser
conocedor profundo de las necesidades del moribundo, en favor del
tratamiento vital de los enfermos terminales y en contra de la
idea de que el tratamiento futil en los pacientes críticos
justificaría la suspensión de las medidas de
soporte básico, alimentación por tubo y remedios
terapéuticos normales, porque en estado grave tienen
derecho a la vida por privilegio terapéutico, y no por
complacencia sino como un tratamiento paliativo para mitigar los
dolores, aliviar el sufrimiento y ayudar a sobrellevar la
aflicción extrema de la agonía en el trance de la
muerte, lo cual representa hacer frente a determinados sectores
de la sociedad médica que justifican la eutanasia
médica con un fraude de ley al
considerar que con el fin de evitar el ¨encarnizamiento
terapéutico¨ pueden matar, lo cual nada tiene que ver
con el testamento vital propuesto por la Conferencia Episcopal
Española a los cristianos que pretende lo contrario, es
decir que no se aplique al enfermo crítico la eutanasia
pasiva o activa u homicidio terapéutico.

Cuando un médico le ha quitado la vida a un
paciente por falsa piedad, ha dado ya un paso que tiene muy
difícil retorno, será relativamente fácil
que experimente idéntico estado de ánimo, porque en
la práctica la profesión impone a los
médicos la necesidad de tratar enfermos muy
semejantes.

Los recientes avances en el tratamiento eficaz del dolor
y de la enfermedad terminal han reducido por completo el riesgo
de anticipar indebidamente la muerte.

La sedación en Medicina Paliativa es
éticamente correcta cuando: 1) El fin sea mitigar el
sufrimiento. 2) La administración del fármaco no
busque la provocación intencionada de la muerte. 3) Cuando
se aplique un tratamiento que consiga los mismos efectos
principales sin el efecto secundario que sería acelerar la
muerte.

En cambio, este argumento es uno de los principales que
se utilizan hoy en día para promover la
legalización de la eutanasia. Y es que la Medicina Moderna
aunque dispone de medios para prolongar la vida de las personas,
incluso en situaciones de gravedad, determinados grupos de
presión social únicamente consideran que se
alarga la agonía del moribundo por unos determinados
intereses económicos que son un latrocinio de recursos
sanitarios destinados por derecho a los cuidados
paliativos.

Cualquier argumento para justificar la eutanasia no es
aceptable porque en él junto a las equivocadas
consideraciones acerca de evitar la ¨obstinación
terapéutica¨ con el fin de matar al paciente se
contiene una honda manipulación de la noción de
muerte digna. Aquí subyace la confusión entre la
dignidad de la vida y la persona. Porque la dignidad se
fundamenta en el hecho esencial de ser humano, todas las personas
son dignas de vivir porque son seres humanos. Y el derecho a la
vida no hace acepción de personas, sino que está
establecido con independencia de su condición, estado de
salud, u otra circunstancia personal y social. Es decir, la
persona tiene derecho a la vida por la dignidad de ser
humano.

Es digno, ciertamente, renunciar al ¨empecinamiento
terapéutico¨ sin esperanza alguna de curación o
mejoría, haciendo lo posible por el paciente
crítico y esperando la llegada de la muerte con los menos
dolores y sufrimientos posibles . Nada de esto tiene que ver con
la eutanasia, porque la provocación de la muerte de un
semejante, cualesquiera que sean las motivaciones, es siempre
ajena a la noción de dignidad de la persona humana. El
valor absoluto de la dignidad humana se fundamenta en el hecho de
que su vida es sagrada.

La Medicina Paliativa es una forma civilizada de
entender y atender a los pacientes terminales opuesta
principalmente a los dos conceptos extremos ya aludidos:
distanasia y eutanasia.

Esta es una nueva especialidad de la atención
médica al enfermo terminal y a su entorno que contempla el
problema de la muerte del hombre desde
una perspectiva profundamente humana, reconociendo la dignidad de
su persona y el respeto por su vida en el marco del grave
sufrimiento físico y psíquico que el fin de la
existencia lleva generalmente consigo.

En definitiva, la medicina paliativa es, ni más
ni menos, un cambio de mentalidad ante el paciente terminal. Es
saber que, cuando ya no se puede curar, aún podemos
cuidar, es la consciencia de cuando se debe iniciar ese cambio:
si no puedes curar, alivia, y si no puedes aliviar; por lo menos
consuela. En ese viejo aforismo se condensa toda la
filosofía de los cuidados paliativos y ortotanasia. La
bondad del procedimiento médico y su recto proceder con
las personas enfermas en estado crítico.

Por esta razón, aplíquese la máxima
expresión de la Medicina Clásica : Contraria
Contrariis Curantur: ¨Los contrarios se curan con los
contrarios¨ (Latín literal).

Medicina Occidental Cristiana.

El origen tiene lugar en Occidente con el dominio de
Roma, su mayor
desarrollo se produce a partir de los ss. XIII y XIV, su misión era
transmitir los conocimientos grecolatinos y su terapéutica
era el consuelo en la oración, se inicia la asistencia al
enfermo (como obra de caridad), y con un creciente interés
cultural en los monasterios. Se divide en tres grandes
etapas:

1. ss. V al X.
a) Medicina germánica: en los pueblos sajones, y es
primitiva o teúrgica.
b) Medicina monástica: en los conventos, sus principales
centros: Montecasino y San Gall; sus principales monjes:
Casionoro Senator, Beda, Maurus, Hildegarda da Bingen, y el mejor
Alcuin York (antes de comenzar a estudiar medicina estudia las
¨7 artes liberales¨, que durante el s. IX habían
consistido en un 1er. bloque ¨Trivium¨: gramática, lógica
y retórica; y un 2do. bloque ¨Quatrium¨:
aritmética, geometría, astronomía y música; y a partir
del siglo X también se estudia física y matemáticas).

2. ss. XI al XII.
La asimilación se produce por traducción, que es laica, y complementa la
incorporación de la medicina griega, árabe, latina
y hebrea. Las figuras más destacadas: Constantino el
Africano (que se decanta hacia Galeno y también sigue a
Avicena). Se constituye en dos etapas:
a) 1ra. mitad del s. XII: se traduce en la ciudad de Toledo,
cuyos traductores más destacados son: Juan Hispano (del
griego al castellano) y
Domingo González (del castellano al latín).
b) 2da. mitad del s. XII: el traductor más destacado:
Gerardo de Cremona (que traduce a Galeno, Hipócrates,
Avicena, Razes, Aristóteles y Abulcasim).

3. ss. XIII y XIV, …
La institución más importante que encontramos en
este momento es la ¨Escuela de
Montpeller¨ (en la Corona de Aragón). Durante el s.
XIII la mayoría de los alumnos y profesores son catalanes,
y los más destacados: Arnau de Vilanova (médico de
los Reyes de Aragón, y los Papas Bonifacio VIII y
Benedicto XI) y Ramón
Llull. Durante el s. XIV el centro más importante de
estudio fue Bolonia, con las dos aportaciones que desarrollaron
la medicina actual:
1ra. La práctica en cirugía empieza a
enseñarse en las facultades, y entre los médicos
más destacados encontramos al cirujano Guy Chauliac
(Montpeller).
2da. Se da comienzo a las llamadas ¨Concilies¨ o
monografías médicas sobre una enfermedad
determinada (se recogen los casos de diferentes pacientes de una
enfermedad y después se estudian), y la figura más
importante es Alderoti.

El hombre y el sin sentido del dolor.

El dolor es el compañero del hombre. Este,
percatado de su naturaleza busca una explicación al mismo,
intento que le lleva al pesimismo ante su impotencia real y que
puede terminar en el suicidio. La única explicación
posible no la da la filosofía sino la teología ya
que es necesario entrar en un plano lógico superior. Vemos
en las explicaciones de Max Scheler y de Santo Tomas de Aquino:
fenomenológica y ontológica; cómo el
sufrimiento llega a romper la unidad de la persona, y la
esperanza del hombre para soportarlo entronca en la visión
cristiana del dolor y el sufrimiento.

¿Qué es el dolor?. La propia palabra
dolor, del latín dolor, oris, designa el dolor
físico – sensación molesta en alguna parte del
cuerpo -, y el dolor psíquico -pena, aflicción -.
El dolor siempre ha ido asociado a la vida del hombre. Es un
fenómeno inmediato y primario. Este es un dato de la
experiencia. La gran frustración del hombre es que estando
hecho para la felicidad, y viviendo en su búsqueda
permanente, se encuentra inexorablemente o bien con el
daño físico y/o psíquico e incluso cuando
constata su motivo de logro, su corazón no
se aquieta.

¿Cómo unimos estas dos partes del dolor?.
¿Cómo nos lleva al concepto de sufrimiento?. Cuando
fracasamos en esa huida del dolor, del sufrimiento, nos
preguntamos: ¿Tiene esto sentido?. ¿Cuál es
el sentido del dolor?. Si el sufrimiento es un límite a la
vida humana ¿qué sentido tiene?. Solo el hacernos
estas preguntas ya es un modo de sufrir, como decía San
Agustin, pues mi corazón está inquieto mientras no
encuentra su sentir. Así el miedo al sufrimiento es ya un
sufrir, el miedo al dolor es ya un dolor. El miedo a la muerte es
ya un morir.

¿Cómo vivimos el dolor desde la
conciencia?. Hay un principio universal que dice que el bien es
aquello que nos hace ser personas, nos enriquece y ha de hacerse,
y que el mal hay que evitar. El análisis
fenomenológico del dolor nos permite conocer su
funcionamiento para bien prevenirlo o tratarlo, esto nos lleva a
analizar el sufrimiento de forma ontológica: ¿ Que
es el dolor ?, su ¿ por qué ?, sus clases, cuales
son sus causas y sus efectos.

El dolor y el sufrimiento son actos objetivos, y de
sentimiento. Es un acto de las instancias afectivas de Santo
Tomás. Y es que el dolor corporal intenso patentiza en
nuestra conciencia la unidad sustancial del ser humano,
revelándose contra su disgregación. San
Agustín lo definía como un sentimiento que
resiste a la división. La tendencia a la huida que provoca
el dolor está enlazada con la imposibilidad de sustraerme
a la realidad dolorosa, con la excepción del
síndrome de Gertsmann, desconexión del
lóbulo parietal del frontal, por la que puede ocurrir no
captar la sensación dolorosa y no huir ante el hecho
doloroso. No obstante, el dolor y sufrimiento es constitutivo del
ser humano.

Max Scheler, hace un completo estudio y caracteriza el
dolor como un sentimiento referido a la conciencia del yo o si
mismo. Y es que esa sería la diferencia entre dolor y
sufrimiento. A partir de un cierto grado de intensidad y
duración del dolor este se convierte en sufrimiento de la
persona, esto es, que demora todas las perspectivas de futuro, la
indeterminación de un horizonte sin dolor, afectando la
instancia espiritual y en extremo produciendo la muerte de la
persona.

Santo Tomas nos dice que el dolor es un sentimiento de
resistencia de la voluntad, coincidiendo con San Agustín;
la sensibilidad a una fuerza de
potencia superior
causa dolor, porque si tal fuerza tuviera la potencia suficiente
para transformar el impulso de resistencia volitiva o sensitiva
hasta el punto de cambiarlo de signo en su cesión y
consentimiento, dejaría de tener lugar.

En el sufrimiento ajeno solo cabe el mitigarlo.
Encontrar un sentido al sufrimiento es un verdadero acto de
solidaridad con el hombre que
sufre. Conseguir la aceptación del sufrimiento sin la
ruptura de la personalidad
sería la finalidad. Nos encontramos pues que para que el
dolor pueda ser comprendido y podamos descubrir que sentido tiene
nos es necesario situarnos en un plano lógico
superior.

La filosofía tan solo es capaz de declarar el sin
sentido del dolor pero no da explicación alguna de
cómo aparece el mal en la naturaleza del hombre, por eso,
la única ciencia que
nos puede dar una explicación convincente es la
teología, ya que esta opera en un orden sobrenatural. Solo
ella nos puede explicar la razón de ser del sufrimiento de
la naturaleza humana por causa del pecado original, y que a
traves de la gracia divina que eleva a un estado superior de
redención del género
humano somos capaces de dar un sentido al dolor y
sufrimiento.

Interludio para comprender el martirio
cristiano
.

"Y enjugará toda lágrima de sus ojos; y no
habrá ya muerte, ni llanto, ni lamento, ni dolor, porque
todo lo anterior ya pasó" (Apocalipsis, 21 4).

En el Gólgota tenemos los iconos de la actitud
del hombre ante el sufrimiento: por una parte está la
actitud de Gestas, de rebelión, de rechazo, que conduce a
la amargura y a la tristeza del espíritu y también
al rechazo de Dios y con ello a la desesperanza; y por otra
está la de Dimas, que lo asume con resignación, lo
acepta, y esa actitud le lleva a reconocer a Dios, le lleva a la
esperanza, y felicidad. Esta es la respuesta, la esperanza del
cristiano a la pregunta sobre el sentido del dolor y el
sufrimiento ante la muerte.

Este ya podría ser un punto de partida para
explicar la encarnación del hijo de Dios, la pasión
de Cristo y el sentido corredentor de los mártires de la
fe. Eso haremos en la Conferencia: Psicología del
Martirio (I y II), presentada en la categoría de
Psiquiatría Social del VI CVP – Interpsiquis
2005.

Notas y Textos.

1. Estados de Coma.

Si entendemos que el estado de coma, implica una
situación de inconsciencia profunda con ausencia de
movimientos oculares espontáneos, falta de respuesta a
estímulos dolorosos, y que puede estar producido por
traumatismos, tumores cerebrales que ocupan cierto espacio,
hematomas cerebrales, encefalitis y enfermedades vasculares. Por
definición equivale a muerte cerebral, que es una forma
irreversible de pérdida de conciencia que se caracteriza
por una desaparición completa de la función
cerebral con mantenimiento de la contracción
cardíaca. La definición legal de la muerte cerebral
varía de unos países a otros, pero los criterios
clínicos habituales para diagnosticarla son que las
pupilas se encuentran dilatadas y fijas, con ausencia de
actividad, movimientos y respiración.

También la hipotermia, la anestesia y ciertas
intoxicaciones
medicamentosas pueden producir una depresión
fisiológica profunda muy similar a la muerte cerebral, y
para poder diagnosticarla es imprescindible evaluar la actividad
eléctrica del cerebro y demostrar que no existe en dos
electroencefalogramas realizados con un intervalo de tiempo de 12
a 24 h.

2. Terapéutica respiratoria (Respiración
con Presión Positiva o Intermitente).

Ventilación asistida mediante aire mantenido a
presión durante el ciclo respiratorio. Se usa en pacientes
que pueden iniciar la respiración pero son incapaces de
mantener sin ayuda unos niveles adecuados de oxígeno
arterial. El sufrimiento respiratorio se trata con este método,
son necesarias las inspiraciones forzadas para mantener
insuflados los pulmones. El principal músculo encargado de
la inspiración es el diafragma, cuya contracción da
lugar a una presión negativa en el tórax, que
provoca la expansión de los pulmones y la entrada de aire
en ellos, hasta el volumen o capacidad normal según el
grado de resistencia inspiratoria.

3. Capacidad respiratoria (Volumen de Reserva
Inspiratorio).

Máximo volumen de aire que puede ser inspirado
tras una inspiración normal. En estado de
inspiración máxima los pulmones tienen una
capacidad total de 5500 a 6000 ml. de aire.

4. Función respiratoria.

Debemos observar la relación inversa proporcional
de la función respiratoria con las desconexiones de la
respiración asistida ( > F. Resp. con
desconexión y < F. Resp. sin
desconexión).

La depleción de la F. Resp. en la gráfica
horaria, y su incremento antes y después del periodo de
sedación terminal durante la desconexión dolosa de
la máquina de respiración asistida, demuestran el
efecto de inhibición y déficit de la F.Resp., y su
anoxia que desencadena un coma cerebral y su muerte por asfixia
al no disponer de soporte ventilatorio.

Documentación.

Los textos legislativos de la Organización
Mundial de la Salud – O.M.S. (Ginebra, 1990); el Código
Internacional de Ética Médica de la
Asociación Médica Mundial (Londres 1949 – Sydney
1968 – Venecia 1983 – Madrid 1987) y la Declaración de
Ginebra (1948); la Conferencia de los Colegios Profesionales de
Médicos en la Unión Europea y el Art. 18 de la
Guía de Ética Médica Europea; sobre el
Tribunal Europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art.
2), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y su
recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999; del
Art. 15 a 17.1 de la Constitución Española y la
sentencia de 11 abril 1985, el Tribunal Supremo y los Art. 10,
142, 143, 149, 196 y 390 del Código Penal y su Ley
Orgánica de reforma del Art. 41.7 bis; los Art. 6, 10, 11,
34 y 35 de la Ley General de Sanidad – L.G.S.- (14/1986 de 25 de
Abril); el Art. 6 del Título 2 de la Ley 15/1990, de 9 de
Julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y los
Art. 3, 5, 6, 11 y 14 de la Orden de 18 de Noviembre de 1985, por
la que se regula la estructura orgánica de
dirección, gestión y administración de las
instituciones hospitalarias de la Seguridad Social
en Cataluña, modificada parcialmente por las
órdenes de 16 de julio de 1987, 16 de mayo de 1990 y 31 de
marzo de 1992; la Asamblea General del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos de España y la
Comisión Central de Deontología, Derecho
Médico y Visado, el Código de Ética y
Deontología Médica Español y el Cap. VIII,
Art. 57 del Código Deontológico del Consejo de
Colegios de Médicos en Cataluña; … han sido
obtenidos de diversas fuentes
bibliográficas del Ministerio de Sanidad y son un extracto
refundido de las publicaciones de su Servicio de Documentación.

A. Carta de Derechos y Deberes.

Según el extracto del texto original de la
publicación ¨Derechos del Enfermo y Usuario del
Hospital¨, editado por el Departamento de Sanidad y Seguridad
Social de la ¨Generalitat de Catalunya¨ en
1984:

Toda persona que haga uso de los servicios sanitarios de
un centro hospitalario tiene derecho a:

Recibir una asistencia sanitaria que ponga al servicio
de la persona los recursos técnicos y humanos adecuados en
función de su enfermedad y/o las posibilidades del centro,
sin discriminación por razón de edad, sexo, raza,
ideología, religión ni
condición socio-económica.

Ser atendido con agilidad, que los trámites
administrativos no retarden su asistencia o ingreso, y que su
estancia en el hospital sea lo más breve posible.
Ser tratado, por parte de todo el personal del centro, con
respeto hacia su dignidad humana.
Ser tratado con respeto a su intimidad personal.
Ser tratado con reconocimiento en relación a sus
convicciones religiosas y filosóficas, muy especialmente
cuando el enfermo se encuentre en las situaciones
críticas.
Mantener relación con sus familiares y amigos, y tener
comunicación con el exterior.

Recibir información comprensible, suficiente y
continuada.
Recibir información general sobre:
a) Los servicios de que dispone el hospital.
b) La normativa del centro.
c) El nombre del médico responsable de su asistencia.
d) El nombre del personal de enfermería que cuida del
enfermo.
e) La forma de identificar el personal.
f) Los gastos originados
por su estancia hospitalaria.
g) Las vías para obtener informaciones
complementarias.
h) El modo de aportar sugerencias y reclamaciones.
Recibir información del médico responsable, sobre
los aspectos relativos a:
a) Motivo de su ingreso.
b) Riesgos
probables que puede ofrecer toda prestación de diagnóstico o tratamiento.
c) Explicación detallada, antes de que se le incluya en
algun tipo de estudio o investigación científica.
d) Entrega de un informe escrito
cuando se le da el alta al enfermo. También cuando el
enfermo lo necesite para otro médico o entidad.

Disponer de una historia clínica y
tener acceso a la información que contiene. Disponer de
los resultados de las exploraciones y pruebas diagnósticas
realizadas durante la estancia en el hospital.
Mantener el secreto sobre su enfermedad y sobre los datos de la
historia clínica. Será excepción a esta
regla por mandamiento judicial.
Dar su consentimiento escrito para tratamientos médicos o
quirúrgicos, procedimientos y pruebas diagnósticas
menos habituales, y de experimentación clínica.
Que se valore su situación familiar y social.
Ser informado debidamente, cuando sea necesario trasladarlo a
otro centro y, en este caso, ser trasladado adecuadamente.
Optar por abandonar el hospital en cualquier momento. Cuando este
derecho sea ejercido antes de ser dado de alta por el hospital,
el enfermo debería firmar un documento de ¨alta
voluntaria¨.
Morir con dignidad. En esta situación las relaciones con
los familiares y los amigos han de ser especialmente facilitadas.
Si la muerte sobreviene en el hospital, se tendrá especial
trato con los familiares y las personas allegadas para que
reciban también un trato adecuado en esos momentos.
Conocer sus derechos, que estos sean ampliamente divulgados entre
los enfermos y el personal del hospital, y que sean
respetados.
Presentar sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento del
hospital y que sean estudiadas y contestadas.
Enfermos en situaciones especiales.
Cuando el estado o circunstancias del enfermo no permitan que la
información pueda ser asimilada adecuadamente por este,
como puede ser el caso de personas con alteraciones del nivel de
conciencia transitorios, se informará a los familiares o
personas legalmente responsables.
En caso de que el enfermo no haya dejado constancia escrita y
legalmente válida, se respetará la voluntad de las
personas en que haya delegado. En estos casos, estas personas
darán el consentimiento para todos los supuestos en los
cuales se requiere la intervención o participación
de la voluntad del enfermo, con la salvedad de las situaciones de
urgencia, motivos de salud
pública o imperativos legales.

B. Declaración de Voluntades
Anticipadas
.

Según el ¨Testamento vital¨ que reza en
el epígrafe 88 del Documento emitido por el Comité
Episcopal para la defensa de la vida, presidido por el Cardenal
Narciso Jubany Arnau, con fecha 14 de febrero de 1993.

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi
notario:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi
voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me
vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea
considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida
de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada
como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es un don y una
bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto.
Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia
terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida
que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, y, el que suscribe
…………………………………………………………
pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación
crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio
de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me
aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e
irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los
tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi
propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento
final de mi existencia, en paz, con la compañía de
mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después de una madura
reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme
respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una
grave y difícil responsabilidad. Precisamente para
compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible
sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta
declaración.
Fecha ……………………………………… Doy Fe.

Palabras Clave.
Eutanasia (del griego ¨eu¨, bien, y
¨thánatos¨, muerte) : acción de homicidio
terapéutico o suicidio asistido.
Distanasia (del griego ¨dis¨, mal, algo mal hecho …) :
acto de ensañamiento, encarnizamiento u obstinación
terapéutica.
Ortotanasia (del griego ¨orthos¨, recto, justo…que
observa el derecho conforme a la razón, que obra con
juicio…) : actuación correcta ante la muerte por
privilegio terapéutico.

Bibliografía.

Actas de las III Jornadas de Objeción de
Conciencia en el ejercicio profesional patrocinadas por la
Asociación MCC – ¨Metges Cristians de Catalunya¨.
Hospital General de Catalunya, 19 octubre 2002 (Encíclica
"Diuturnum" de León XIII y "Evangelium Vitae" de Juan
Pablo II, sobre el Congreso de la Federación Internacional
de Asociaciones de Médicos Católicos – FIAMC,
…).
Carta de Derechos y Responsabilidades del paciente. Dept. de
Sanidad de la Generalitat de Catalunya (1984).
Declaración de Voluntades Anticipadas del enfermo, y 100
cuestiones doctrinales contra la despenalización de la
eutanasia. Comité para la defensa de la vida. Conferencia
Episcopal Española (1993).
Max Scheler. El sentido del sufrimiento, en Amor y
conocimiento.
Ed. Sur, Buenos Aires (1960), p. 69; y Revista de
Occidente, Madrid (1941), tomo II, p. 110-119.
Santo Tomás de
Aquino. Summa Theologiae, q. 35 a 1.
San Agustín. Obras Completas. Vol III, BAC (Biblioteca de
Autores Cristianos). Madrid 1951, p. 509.

 

 

José María Amenós
Vidal

Psicólogo Clínico y Social (docencia e
investigación desde 1984) por la Universidad
Central de Barcelona (España). Miembro Fundador y Administrador de
la FPC.

Javier Mandingorra Giménez

Máster de Orientación familiar por la
Universidad de Navarra, y de Sexualidad por
el Instituto Pontificio Juan Pablo II de estudios para el
matrimonio y
la familia (Valencia). España.
Fundación Psicología y Cristianismo. c/
Museo, 26 – 1º 1ª. D.P. 08912. Badalona (Barcelona).
España.

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